Una vez obtenido el diagnóstico sobreviene una
nueva situación por delante: ¿Cómo hacer frente a un tratamiento que se
prolongará a lo largo del tiempo, hasta tanto se encuentre una cura?
El sentido de esta información, es contribuir a una
mejor salud de los pacientes que, teniendo acceso a los tratamientos más
adecuados según su nivel de gravedad, evitarán un empeoramiento y lograrán un
mejor control de su enfermedad. El instrumento para acceder a dichos
derechos es el Certificado de Discapacidad.
Primero
es importante que definamos que es el
certificado de discapacidad para luego ver porque es importante tramitarlo.

Es un
documento público que acredita la discapacidad (en este caso la enfermedad de
Parkinson). Es la llave que permite el
acceso al Sistema de Salud y a los beneficios enmarcados por la legislación
vigente para las personas con discapacidad (Ley N° 22.431‐ Sistema de Protección Integral de los Discapacitados
promulgada el 16 de marzo de 1981 y Ley 24.901 Sistema de Prestaciones Básicas
en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con
Discapacidad así como a la Cobertura Integral de Medicación (Ley Nº
23.661, art. 28), sin importar su condición social, económica o cultural. El objetivo general buscado a través de la
emisión del certificado es promover la protección integral a las personas con
discapacidad. Los derechos fundamentales como la salud, el trabajo, la
educación, etc. deberían ser respetados desde la
legislación común y es al Estado quien le corresponde velar por el
cumplimiento. Sin
embargo en orden al ejercicio de sus
derechos, suelen encontrarse en una situación de desventaja que
requiere la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar
oportunidades.
El
certificado, como comenté anteriormente, es un instrumento público UN DOCUMENTO
que acredita que la persona que lo posee padece
una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o laboral.
Tiene igual valor que el Documento Nacional
de Identidad por lo que ante su pérdida debe efectuarse la denuncia inmediata.
Importante es que sepan que:
- No afecta
a la vida civil de la persona, ni su capacidad civil.
- No tiene
relación con el porcentaje de discapacidad, ni con la declaración judicial
de insania o inhabilitación que determina la designación de curador.
- En
el Certificado de Discapacidad, NO consta ningún porcentaje del grado de
Discapacidad del paciente. Solo constan los datos personales, los
Antecedentes, el Diagnóstico, el/los Tipo/os de Discapacidad, el
Vencimiento del Certificado y si viaja con o sin acompañante la persona,
para el pase libre de transporte.
No debe
verse como algo malo el certificado sino
como un beneficio para
alivianar por ejemplo los costos de la enfermedad, en medicamentos,
atención profesional especializada en
enfermedad de Parkinson, etc. Teniendo en cuenta que es una enfermedad
neurodegenerativa.
Por
ejemplo, si Ud. desea que un profesional que no es prestador de su obra social (es decir no está en la cartilla) lo atienda,
si carece de su certificado no puede hacerlo
a través de su obra social o medicina prepaga porque el tratamiento no
será reconocido por la cobertura médica, puede atenderse pero deberá abonar los honorarios
particularmente.

Entre otras utilidades, el Certificado
permite a las personas con enfermedad de Parkinson obtener el pase libre en
medios de transporte público de pasajeros TERRESTRE (trenes, subtes, colectivos
de corta, media y larga distancia, franquicias para la compra de automotores y
el logo de acceso para el auto (libre tránsito y estacionamiento) siempre
y cuando el vehículo sea utilizado para transportar a la persona con
discapacidad ,
con la exención del pago de patente, un régimen especial de asignaciones
familiares en el ANSES, exención de algunos impuestos (En la Ciudad de Buenos
Aires, las personas con discapacidad, se encuentran eximidas del ABL, y en
algunas jurisdicciones provinciales como San Isidro de la contribución
equivalente. En el resto de los municipios hay que solicitarlo. Las personas de
la Provincia de Buenos Aires que trabajen en forma autónoma están exentas del
impuesto a los ingresos brutos) y solicitar empleo en la
administración pública, donde por ley existe un cupo del 4% para personas con
discapacidad que acrediten idoneidad para el puesto (inscripción previa en el
Registro Laboral selectivo), y a nivel privado,
beneficio para empleadores que contraten personas con discapacidad, descuento
de ganancias del 70% de la remuneración. Facilidad para obtener una pensión.
Tendrán derecho a requerir de su
cobertura social un transporte especial con auxilio de terceros cuando fuere
necesario (por ejemplo si padece de severos impedimentos motrices presentando
dificultades para movilizarse) cuando deba trasladarse hacia los centros
médicos o de rehabilitación.
Lo más importante es el acceso a los
servicios y tratamientos médicos que este documento permite gestionar
ante las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.
Medicamentos: todos los relacionados con la enfermedad o patología de
base y las consecuencias o secuelas de la misma. (No, por ejemplo, el
antibiótico para la gripe)
Tratamientos: Quedan
incluidos todos los tratamientos, sin topes ni limites, individuales e
interdisciplinarios, en centros especializados, con traslado o a domicilio. La
cobertura de hogares, centros de días, centros educativos terapéuticos.
Prestaciones Técnicas: Por
ejemplo sillas de ruedas con motor, bastones
Las obras
sociales están obligadas por ley a cubrir, en muchos casos, el 100 por ciento
de las prestaciones que corresponden según la patología, aunque en el caso de
algunas el porcentaje es menor.
En caso de que
la obra social o la prepaga no cumplan con lo que marca la ley, o simplemente
para informarse al respecto, el paciente tiene el derecho de acudir a la
Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (Roque Saenz Peña 530 0800-222-72583). O como último recurso, a la
vía judicial a través de un amparo.
El certificado de discapacidad se renueva de
acuerdo al tiempo estipulado en la Junta Evaluadora, dado que persona puede
evolucionar negativa o positivamente.
¿Dónde
y en qué horario se realiza?
La persona interesada en tramitar el certificado o un familiar debe dirigirse, de acuerdo al
domicilio que figura en su DNI, a la Junta Evaluadora correspondiente. El trámite es gratuito. En Capital
Federal:
Hospital Penna:
·
Dirección: Pedro Chutro 3380 (Parque Patricios)
·
Solicitud de requisitos: lunes, miércoles y viernes de 09.00 a 12.00 hs.
·
Teléfonos: 4911-3030 / 5555 (Interno 106)
·
Colectivos: 28, 32, 115, 128, 165.
·
Dirección: Varela 1301 (Flores)
·
Solicitud de requisitos: Lunes a Viernes 9-11.30hs
·
Teléfonos: 4631-8100 / 0526.
·
Colectivos: 7, 50, 101, 107, 132.
·
Dirección: Warnes 2630 (Agronomía)
·
Solicitud de requisitos: Lunes-Miércoles y Viernes de 9-12 hs.
·
Teléfonos: 4521-0273 / 0090 / 0983
Instituto
de Rehabilitación Psicofísica IREP:
·
Dirección: Echeverria 955 (Belgrano)
·
Solicitud de requisitos: Lunes -Martes y Jueves 11-13 hs.
·
Teléfonos: 4787-9346 / 4781-6071/ 72 /73 /74
·
Colectivos: 42, 107, 130
Hospital
de Rehabilitación Rocca:
·
Dirección: Segurola 1949 (Flores)
·
Solicitud de requisitos: De lunes a viernes de 08.00
a 13.00 horas.
·
Teléfonos: 4630-4700 /4800.
·
Colectivos: 53, 85, 106, 114, 135.
Actualmente la demora en el otorgamiento del
Certificado en algunas jurisdicciones llega entre 2 a 4 meses.Los turnos no se entregan ni telefónicamente
ni por correo electrónico, SÓLO SE ENTREGAN PERSONALMENTE. Confirmar horarios
publicados antes de ir. Solicite información al 4783-9077 de 8 a 12hr.
Requisitos que se le solicitan
El día que tiene el turno asignado deberá
concurrir la persona con discapacidad junto con el cumplimiento de los
requisitos que aquí detallo:
- Certificado expedido por un Médico Especialista,
"original y autorizado" (no más de seis meses). Este certificado
será retenido. No se aceptan fotocopias.
- Documento Nacional de Identidad, Cédula de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica de la persona con
discapacidad, "original y legible".
- Si la persona tiene Obra Social adjuntar:
·
Dos fotocopias de la primera y segunda hoja
del D.N.I.
·
Dos fotocopias del último recibo de sueldo si
la persona trabaja. Si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo
·
Dos fotocopias del carnet de Obra Social del
paciente
De acuerdo al tipo de discapacidad deberá
llevar determinados estudios complementarios (por ejemplo tomografías
computadas o resonancia magnética nuclear)
En caso de no poder asistir la
persona solicitante por motivos de salud, podrá un familiar o representante
legal debidamente acreditado, asistir con:
Certificado médico que explique los
motivos que impiden la concurrencia del solicitante. Certificado de
Supervivencia, emitido por policía Federal (recordar que el mismo deberá ser solicitado
el día anterior al turno, dado que tiene vigencia máxima de 48 hs.)
Lic. Graciela S. Calviño
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